La Dirección de Vialidad provincial decidió limitar el tránsito de camiones de más de siete toneladas de porte bruto.
Autovía 2.
Rutas provinciales
11.
36.
56.
63.
74.
Autopista
Autopista Buenos Aires–La Plata.
Sentido a Costa Atlántica
Jueves 15 de enero
De 14:00 hs a 23:59 hs.
Viernes 16 de enero
De 06:00 hs a 14:00 hs.
Sentido a CABA
Jueves 15 de enero
De 14:00 hs a 23:59 hs.
Rutas y tramos alcanzados por la medida de restricción a la circulación de camiones
Autopista Buenos Aires - La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
Ruta Provincial N.º 2 (AUTOVÍA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
Ruta Provincial N.º 11
Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal).
Ruta Provincial N.º 36
Desde Rotonda RP N.º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP N.º 11 (Pipinas).
Ruta Provincial N.º 56
Desde su intersección con la RP N.º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP N.º 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial N.º 63
Desde Distribuidor de Tránsito con RP N.º 2 (Dolores) hasta intersección con RP N.º 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial N.º 74
Desde su intersección con la RP N.º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N.º 11 (Pinamar).
Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:
Transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
Transporte de animales vivos.
Transporte de pescado y mariscos congelados.
Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
De atención de emergencias.
De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliarias, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
Transporte de medicinas.
Transporte a depósitos finales de residuos sólidos, urbanos y/o patogénicos.
Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
Transporte de sebo, hueso y cueros.